La obligatoriedad de instalar puntos de recarga en las gasolineras

Con las exigencias que trae la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, si eres propietario de una gasolinera, ya te habrás enterado de que la normativa obliga a instalar en ellas como mínimo, un punto de recarga para los vehículos eléctricos. Desde nuestra estación de servicio en Molina de Segura, queremos hablarte sobre esto de una manera más extensa.

¿Qué gasolineras están obligadas?

MITECO ha sacado a consulta pública, una propuesta de orden ministerial donde aparece un listado de las estaciones de servicio que se encuentran obligadas a la instalación de un punto de recarga, así como las imposibilidades técnicas y las excepciones para su cumplimento. Esta lista incluye las gasolineras más importantes en cada territorio, así como las que se hayan abierto recientemente y las que han realizado modificaciones de su título habilitante.

A rasgos generales, las comunidades autónomas, provincias e islas que no tengan ninguna estación de servicio con un volumen de ventas de gasóleo o gasolina superior o igual a 5 millones de litros durante el año anterior, estarán obligadas a instalar un punto de recarga para que los vehículos eléctricos puedan recargarse. También lo estarán aquellas gasolineras nuevas o que realicen reformas que requieran una revisión del título administrativo.

Entre las excepciones están aquellas gasolineras que ya cuenten con un punto de recarga con iguales características a las que tienen que instalar, así como aquellas que no pueden cumplir los requisitos de seguridad y calidad industrial o las condiciones técnicas que sean de aplicación. Por último, tampoco están obligadas aquellas en las que sea imposible ejecutar la acometida necesaria para el punto de recarga.